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Aspectos legales del comercio electrónico: Logros y dificultades (página 2)



Partes: 1, 2

  • Costes de transacción: Gastos de
    distribución del producto desde la tienda virtual
    hasta el comprador.

  • La pantalla, único escaparate: El
    comprador sólo ve el producto a través de la
    pantalla del ordenador: no se puede tocar.

  • Legislación: No existe una
    legislación uniforme para todos los
    países.

  • Pago: Algunos usuarios han sido
    víctimas de fraudes al introducir su número de
    cuenta.

  • Además, muchas empresas e instituciones han
    querido implementar sus soluciones propias, lo que ha dado lugar
    a la incompatibilidad entre las distintas aplicaciones y
    plataformas. El usuario tampoco se ha decidido a dar el paso
    final y aún se muestra reticente a realizar una compra en
    Internet. Sin duda, supone un cambio en la mentalidad del
    consumidor de hoy día, y tal como ocurriera con las
    tarjetas de crédito, requiere de un proceso de
    adaptación.

    En Cuba

    Apenas sin saberlo, poco a poco, Cuba fue llegando a
    este mundo de las operaciones comerciales pantalla por medio.
    Primero con la instauración, en 1996, de una tienda
    virtual para la venta de discos de música. Luego, en 1997,
    con la implantación de un sistema para el envío de
    remesas a Cuba a través de Internet. Algo cada año,
    hasta que en el 2000 se desarrolló el primer sitio cubano
    empresa /empresa. En fin: desde hace un lustro comenzó en
    esas andadas, nada tarde en relación con la mayoría
    de los países, aunque con mas dolores de cabeza que los
    foráneos.

    Hay valoraciones de especialistas nacionales y
    extranjeros que exponen las principales escollos que permanecen
    invariables:, como la falta de tecnología, experiencia
    novel y desconocimiento de un mercado internacional en este
    campo, que requiere técnicas de marketing propias y la
    falta de contacto con el mundo de la comunicación
    internacional, que es el punto de referencia número uno en
    al manejo de opiniones, y el punto negativo más
    álgido es la lentitud con que se implementa el Comercio
    electrónico en el país, que para los expertos es
    demasiado lento , mientras en la Red, la noción de tiempo
    es inmediato, por lo que se corre el tiempo de quedar
    constantemente en la cuneta del camino, con herramientas
    obsoletas y con productos ya muertos, esto no quiere decir que se
    detenga a la reflexión , sino más bien a seguir
    adelante y a apoyarse en la tecnología existente ,
    teniendo en cuenta los mercados insospechados al que pueden
    direccionarse productos nacionales no tradicionales y no es menos
    cierto que nuestro país puede ofrecer sus encantos propios
    y con exclusividad, cuestiones reconocidas en el comercio
    internacional, como lo es el turismo nacional, a pesar de que no
    cuenta con sitios atractivos, ni estéticamente atractivos,
    pero que generan interés por las ofertas que aparecen y ya
    en numerosos sitios se reservan capacidades para todos los
    hoteles del país, empresas como Cubacar y Transtur, logran
    rentar con eficiencia sus transportes, con antelación a la
    llegada del cliente.

    Incluso a los ojos de la inversión extranjera se
    han asentado capitales foráneos, empresas como Van Meer
    &Co.Ltd y ePaymentenCuba han emprendido modalidades de
    soluciones integrales para el desarrollo del Comercio
    electrónico en el país.

    Hay una realidad existente y es que el mercado es
    prácticamente inexistente, además de carecer de la
    infraestructura en el sistema empresarial cubano, por lo que se
    direcciona hacia el exterior, ya sea la promoción y venta
    de productos o servicios, o las precontrataciones de servicios,
    algunos de estos se ejecutan en Cuba y se pagan on line
    .

    Tras muchos tragos amargos con cuestiones de
    logísticas y en la distribución de productos en el
    exterior, la tendencia a exportar bienes intangibles va ganado
    seguidores. Entiéndase como intangible artículos,
    que no requieren embalaje, ni un espacio en el avión.
    Entre los más solicitados se listan libros digitales,
    formatos de música.

    Otro punto negativo descansa en los trámites
    aduanales. Para algunos representa una forma de encarecer las
    exportaciones, sin hablar de los trámites
    burocráticos, incluso hay quienes afirman que traban la
    fluidez del comercio electrónico.

    El coordinador nacional de Comercio Electrónico,
    reconoce que el comercio tradicional, tanto interno, como externo
    es un tema escabroso, plagado de prefacturas y viajes que las
    empresas hacen hacia las mayoristas para satisfacer sus
    necesidades: la cotización, solicitar la prefactura,
    después llevar el cheque.

    Legislación

    En atención del surgimiento del Comercio
    Electrónico, como una de las consecuencias mas importantes
    del desarrollo de la Internet, las previsiones de crecimiento de
    dicho comercio, así como su tratamiento y análisis
    en el ámbito internacional y regional, el Ministerio de
    Comercio Exterior y el entonces Ministerio de la Industria
    Sideromecánica y de la Electrónica dictaron en
    fecha 28 de enero de 1999 su Resolución , disponiendo la
    creación de una comisión nacional para el comercio
    electrónico, la que estaría copresidida por los
    Ministros de Comercio Exterior y de la Industria
    Sideromecánica y de la Electrónica e integrada por
    representantes de otros Ministerios.

    Entre los objetivos de dicha comisión estaba la
    de proponer al gobierno la política y recomendaciones que
    impulsen el desarrollo del Comercio Electrónico en el
    país; realizar actividades de divulgación que
    incremente el conocimiento y la cultura sobre este tema en el
    país; identificar las medidas y regulaciones que
    deberán emitir los Organismos de la Administración
    central del Estado para eliminar los obstáculos y crear
    las condiciones propicias para la extensión del comercio
    electrónico en Cuba; identificar y patrocinar la
    realización de proyectos de comercio electrónico;
    instrumentar las vías y formas adecuadas a fin de obtener
    y brindar cooperación internacional para el desarrollo del
    comercio electrónico y elaborar y proponer al gobierno las
    líneas directrices de política sobre éste
    tema en el plano internacional.

    Respecto al trabajo de la referida comisión,
    resulta de mucho interés el Proyecto Piloto que aprobasen
    mediante la Resolución, los Ministros de Comercio Exterior
    y de la Informática y las Comunicaciones, con el
    ánimo de aprobar de manera experimental la
    ejecución de un proyecto de comercio electrónico,
    que permitiera determinar los sistemas y normativas definidas a
    establecer para la generalización en el país de la
    aplicación de ésta modalidad de comercio, por lo
    que pudiéramos considerarlo un primer boceto de un
    proyecto de ley sobre comercio electrónico.

    El Proyecto tendría una duración de seis
    meses, expirando el plazo el 30 de junio del 2001, y una vez
    expirado dicho término, cada Organismo Central de la
    Administración del estado, representado en la
    Comisión Nacional para el Comercio Electrónico
    debía emitir una valoración de las actividades de
    las cuales eran rectores y que habían tenido incidencia en
    el proyecto, a los efectos de aprobar en el país las
    recomendaciones que procediesen para la generalización en
    el país del comercio electrónico del tipo
    empresa-empresa.

    Dicho proyecto consistió en un comercio del tipo
    empresa-empresa (bussines to bussines, B2B) a partir de la tienda
    virtual de la empresa estatal DIVEP, denominada Centro Comercial
    Web, en el cual participaron entidades legalmente facultadas,
    recayendo en la Empresa Segurmática, el papel de entidad
    de certificación, en la Cámara de Comercio de la
    República de Cuba, el papel de entidad de registro, a la
    Notaría especial adscripta al Ministerio de Justicia, el
    de Entidad Notarial y aquellas otras entidades que fuesen
    autorizadas a actuar como clientes.

    El proceso de Registro y las normas que rigen para el
    funcionamiento, conservación de los datos y su
    supervisión, se debía realizar conforme a lo
    regulado por el Ministerio de Justicia.

    Además, en estos últimos tiempos se ha
    estado trabajando en la elaboración de un proyecto de
    Decreto Ley sobre comercio electrónico. En uno de sus por
    cuantos, el proyecto legislativo y da por sentado la voluntad de
    crear un ambiente seguro para esta práctica comercial y de
    normalizar los mensajes de datos y certificación de los
    documentos digitales. Es un texto que contiene cuestiones
    bastante avanzadas para la realidad que hay, y esta muy bien
    estructurado. Vela por la seguridad y confidencialidad de los
    datos emitidos y ajusta que el Ministerio del Interior
    será el autorizado a certificar todas las prácticas
    del comercio electrónico, mientras el MINJUS jugará
    el papel de Registro para las mismas. Precisa además que
    las entidades de certificación extranjeras necesitan ser
    habilitadas por la Autoridad de Certificación para que se
    consideré válido dentro del país.

    Al parecer solo resta impulsar las actividades de
    exportación por esta vía. En lo interno, los
    analistas del tema consideran que se incorporen a esta modalidad
    a las cadenas mayoristas, cuestión que abaratará
    las cadenas de suministros y agilizará los cobros y pagos
    entre empresas.

    Inclusive la población va ganando forma de
    participación en este tipo de comercio, como los pagos por
    tarjetas magnéticas relacionadas con los salarios, con
    pensamientos encaminados a lograr por esta vía el cobro de
    la electricidad , teléfono, pero este desarrollo va
    bastante lento , sin embargo no hay obstáculos
    determinantes que hagan retardar la expansión de esta
    tecnología que propicia también calidad de vida
    .

    Dificultades

    A pesar de los éxitos del comercio
    electrónico, los sentimientos y experiencia de los
    comerciantes ha sido diversos, en el plano no solo internacional,
    sino en el nacional persisten quienes piensan que el manejo de
    una tienda virtual es más complicada y costosa de lo que
    inicialmente podría pensarse y que el mercado de usuarios
    no es lo suficientemente grande como para justificar los gastos.
    pero la incultura tecnológica no es el único
    enemigo dentro de nuestro país.

    Básicamente el tipo de Comercio
    electrónico que se realiza en Cuba es empresa / empresa a
    pesar de no estar plenamente desarrollado, y que supone una
    sensible reducción de los costos operacionales.

    La primera barrera visible es la imposibilidad de
    efectuar cobros y pagos en línea, ya que se necesita
    desarrollar un sistema que permita la conexión con los 5
    bancos que hacen operaciones comerciales.

    Actualmente las cuentas de MLC se encuentran en el BFI;
    BICSA ; BANDEC; BPA; y el Banco Metropolitano y estos bancos
    entre si no están preparados para transacciones de
    comercio electrónico en tiempo real ; hasta el momento el
    único banco que ha desarrollado una interfase para hacer
    transacciones de este tipo es BANDEC, que ya posee la
    herramienta, cuyo funcionamiento esta probado, pero que solo se
    podría utilizar por sus clientes. Hoy prácticamente
    lo que se hace es una gestión de cobro.

    Se puede hablar del caso de DIVEP-SIME, una de las
    entidades pioneras en Cuba en el comercio electrónico : la
    mayoría de sus clientes de sus tiendas virtuales tiene sus
    cuentas en el BFI, o en el BICSA, por lo que DIVEP no puede
    cobrar a sus clientes.

    Sin embargo, existe un consenso generalizado en que
    más allá de razones culturales o
    tecnológicas, existe una resistencia a este tipo de
    negocio porque se teme no poder satisfacer al cliente on line,
    saliendo a relucir con esto el fantasma de la falta de controles
    eficaces y constantes, ya que el hecho de tener una tienda
    virtual te obliga a mantener una actualización constante
    de los inventarios y un control exacto de esos recursos, porque
    si alguien paga en línea por un producto que no existe o
    se demora o le llega con una calidad inferior, más nunca
    efectuaría una compra, o lo peor, que tiene todos los
    mecanismos para demandar al que lo ha estafado.

    Otro freno nada despreciable resulta el bloqueo, pues
    hay consumidores o empresas que compran productos cubanos en
    Internet, pero como sus tarjetas de crédito son emitidas
    por bancos norteamericanos, no pueden enviar sus dólares a
    cuentas cubanas, porque esos bancos cancelarían la
    operación y en el mundo existen muchos bancos
    norteamericanos y muchas tarjetas emitidas por ellos. Por eso ,
    por el acoso financiero del Dpto del Tesoro, muchas veces las
    transacciones se hacen a través de una tercera entidad
    financiera que cobra un comisión por este servicio, costo
    que lo siente la empresa cubana.

    Para Artex, que es una entidad que realiza Comercio
    electrónico hace varios años, especializada en
    ventas de libros, música, vídeos este no ha sido
    solo este motivo como encarecedor de los costos, para ellos los
    costos de envío eran muy caros y casi tienen que parar sus
    ventas, porque no funcionaba el problema logístico,
    tenían que pagar una declaración de
    mercancía por cada envío, que se convertía
    en un gasto de dinero y tiempo imposible de asumir. Esto condujo
    a la Aduana a hacer una excepción, comenzando a realizar
    declaraciones mensuales de todos los productos y a partir de esa
    experiencia definir como se regulaban tales exportaciones
    teniendo en cuenta que no se trata de vender un contenedor, sino
    de partidas pequeñas y llevarlas al Cliente; y a pesar de
    la ayuda, es aún demasiado el costo de la
    exportación, lo que indica que se deberá agilizar y
    simplificar los trámites y procesos que encarecen la
    distribución , si se tiene en cuenta el mayor
    número de empresa cubanas que deberán vender en
    Internet.

    Contrato

    El supuesto de hecho por el que nacerá una
    operación de comercio electrónico deriva del
    acuerdo vía electrónica entre un comprador y un
    vendedor. Por tanto la relación que da vida al comercio
    electrónico suele ser, pues, un contrato de
    compraventa o un contrato de suministro que
    generalmente es un contrato de adhesión.

    El contrato on line, debe adecuar sus cláusulas a
    las especiales características de la contratación
    electrónica, y la forma en que se efectúa la
    transacción, con el fin de demostrar que el usuario ha
    prestado su consentimiento a las condiciones de la
    oferta.

    La concurrencia de oferta y aceptación, pago y
    entrega, puede producirse en tiempo real o de forma diferida. El
    software, por ejemplo, que constituye el producto más
    vendido a través de Internet, puede ser transferido
    mediante ambas modalidades. A través de una
    transacción. Esta es una secuencia de procesos que se
    distingue poco de la utilizada en el comercio convencional, lo
    que constituye una de las premisas para su desarrollo. La
    característica principal es la ausencia del cara a cara
    entre el comerciante y el comprador.

    Oferta realizada a
    través de
    medios electrónicos

    El principio de libertad de forma, consagrado en nuestro
    Código de Comercio, concuerda con la aparición del
    nuevo soporte contractual.[1]

    Por tanto, tanto la oferta como la aceptación,
    pueden ser realizadas por medios electrónicos. La oferta
    electrónica sería entonces aquella
    declaración de voluntad que una persona realiza a
    través de medios electrónicos, dirigida a otra con
    el fin de celebrar en contrato que sería perfecto si la
    otra parte acepta.

    Si sólo la oferta es realizada por medios
    electrónicos, no se configura el contrato
    electrónico. Y sí se configura por el solo hecho de
    haber sido realizada la aceptación por estos
    medios.

    Al igual que sucede con la oferta realizada a
    través de los medios tradicionales, la oferta
    electrónica debe contener todos los elementos necesarios
    para que la otra parte acepte sin más, aunque pueden
    dejarse algunos extremos al arbitrio del destinatario, siempre
    que no sean los que por ley deben estar definidos cuando el
    contrato está sometido a la aprobación de
    algún organismo.

    Por lo mismo, resulta dudosa la existencia de oferta
    cuando nos encontramos ante el envío de una lista de
    precios, o un anuncio con indicación de los mismos,
    considerándose por algunos que se trata de meras
    invitaciones a contratar. Pero no siempre es así porque la
    oferta puede ser completa, por lo que debe valorarse cada caso en
    particular pues podemos encontrarnos indistintamente ante uno u
    otro supuesto.

    En el caso de las ofertas hechas al público,
    debemos ser igualmente cuidadosos al analizar cada caso pues
    puede tratarse indistintamente de invitaciones a contratar o de
    ofertas.

    Esencialmente, la publicidad que se transmite a
    través de una página web no lo obliga
    contractualmente, pero puede hacerlo si en ella se precisan
    condiciones concretas.

    Por tanto, lo recomendable para el oferente es que
    ofrezca una publicidad genérica de las prestaciones que
    ofrece, o bien, si realmente se desea utilizar este medio para
    ofertar sus productos o servicios, se especifiquen perfectamente
    todas las condiciones aplicables a la prestación, como
    precio, inclusión o no de gastos de envío,
    condiciones accesorias, plazos de garantía, modelos o
    gamas, existencias disponibles, plazo temporal y ámbito
    geográfico de la oferta, configurándose, en la
    mayoría de los casos, el denominado contrato de
    adhesión.

    El proyecto cubano de Decreto-Ley sobre "Normas
    generales para la práctica del comercio
    electrónico" reconoce en su Art. 9 d) la obligación
    del emisor u oferente de dar a conocer al destinatario o cliente
    de bienes o servicios toda la información sobre los
    términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su
    caso, y formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos, entre
    otros datos de interés.

    En los sistemas del Common Law ha sido aceptado
    que la presentación de productos o servicios en un sitio
    web, constituye una invitatio ad offerendum, exceptuando
    que el sitio pueda proveer directamente el servicio objeto del
    contrato, como por ejemplo el descargue de un libro, etc.
    [2]

    Por último, el desarrollo del common law ha sido
    ligeramente distinto en Estados Unidos, donde existe un requisito
    adicional de que dicha oferta esté dirigida a una persona
    determinada (identified offeree).

    Otra problemática inherente a este tipo de
    contratos lo constituye el de la determinación del
    oferente o sea, su identidad, por lo que es una obligación
    general la identificación de los prestadores de servicios
    de la información, para que los que quieran aceptar su
    oferta puedan acceder a una información sobre los datos
    importantes del oferente, que les permita conocer con
    exhaustividad quién realiza dicha oferta, de este modo el
    potencial aceptante puede conocer que la oferta ha sido emitida
    de forma seria y definitiva, y que su voluntad puede llevarle a
    una realización rápida del contrato.

    A tenor del Art. 8 del Proyecto cubano de Decreto-Ley "
    De la contratación económica": Toda propuesta de
    concertar un contrato, constituye una oferta, si es
    suficientemente clara y precisa e indica la intención del
    oferente de quedar vinculado en caso de aceptación. Se
    considera que la oferta es suficientemente clara y precisa,
    cuando contiene todos los elementos que resultan necesarios para
    que con la sola aceptación del destinatario pueda
    perfeccionarse el contrato.

    Pero, ¿ a qué se refiere el legislador
    cuando expresa "todos los elementos que resulten necesarios"?
    Pienso que deben especificarse en la oferta la identidad del
    oferente, mercancías o servicios, precios, términos
    y condiciones, sin perjuicio de incluir otros en dependencia del
    negocio a realizar.

    Una oferta que cumpla con todos los requisitos no sirve
    de nada si su contenido no le es enviado y dado a conocer al
    posible aceptante, y este con su aceptación, perfecciona
    el contrato.

    Existen medios por los cuales el oferente puede dar a
    conocer su manifestación de voluntad al destinatario. Uno
    de ellos son los medios electrónicos, donde puede aparecer
    la oferta verbal,(videoconferencias), o a través de correo
    electrónico. Además esta oferta puede estar
    autenticada a través de firma
    electrónica.

    Por lo que tanto la oferta como la aceptación
    realizada por esta vía pueden ser asimilables y, por
    tanto, pueden ser reconocidas como declaraciones
    escritas.

    O sea, los mensajes de datos tendrán el mismo
    valor y efectos legales que los documentos establecidos en la
    legislación de la materia.[3]

    El proyecto cubano de Decreto Ley sobre "Normas
    generales para la práctica del Comercio
    Electrónico" Art. 9 se limita a disponer su obligatoria
    accesibilidad, requisitos de confiabilidad y plantea que la
    oferta puede hacerse llegar por cualquier medio de
    comunicación, lo que no es suficiente para dejar sentada
    la equivalencia entre un documento electrónico y uno
    escrito, aunque si es accesible, debe constar en algún
    documento electrónico.

    Aceptación
    realizada a través de medios
    electrónicos

    La aceptación electrónicamente realizada
    se verá condicionada por las diferentes categorías
    de la oferta.

    La solicitud de un servicio concreto por parte del
    visitante del sitio web, será considerada en los sistemas
    del Common Law como una oferta en respuesta a la
    invitación a negociar, mientras que para nuestro Derecho
    se considerará una auténtica
    aceptación.

    En la contratación electrónica la
    declaración de aceptación puede aparecer de forma
    escrita (envío de correo electrónico, fax) o de
    forma oral en caso de videoconferencias o a través de
    actos que expresen el asentimiento. No siendo probables
    declaraciones tácitas, aunque se pueden dar actos de
    ejecución como los pagos en línea.

    Este es el sentido expuesto en el proyecto cubano de
    Decreto Ley "De la contratación económica" cuando
    reconoce que además de poder manifestarse la
    aceptación de forma oral o escrita, cualquier acto que
    indique asentimiento de la oferta puede ser considerado como
    tal.

    Juega un papel importante la confirmación
    mediante correo electrónico, emitida por el prestador o
    titular del sitio web, constituyendo además una prueba del
    contrato. Pero tanto el acuse de recibo como la
    confirmación, sólo significan la recepción
    correcta del mensaje de datos, no tienen valor de
    aceptación.

    Puede encontrarse el caso de que la conducta concluyente
    sea el resultado de la actuación automática (sin
    intervención humana) de un ordenador, lo cual no menoscaba
    su carácter vinculante, pues el ordenador ha sido
    programado para responder ante las instrucciones
    recibidas.

    Perfección

    El Art. 15 del proyecto cubano de Decreto Ley "De la
    contratación económica", reconoce que la
    aceptación debe ser categórica y sin reservas. En
    caso contrario estaríamos ante una
    contraoferta.

    Como anteriormente indicamos, los pasos de
    recepción de la oferta, su confirmación o acuse de
    recibo, y su aceptación. Pueden estar claramente
    delimitados, pero en la mayoría de los casos, en una
    transacción electrónica se recibe, confirma y
    acepta una oferta con un único clic, por lo que
    frecuentemente el aceptante repudia luego el contrato ya que no
    lo pensó seriamente en el momento de la
    aceptación.

    Si un cliente tiene que firmar electrónicamente
    esa aceptación, se lo pensará dos veces antes de
    efectuar compras electrónicas, puede que al principio el
    consumo sea menor pero a la larga actuará como catalizador
    del comercio electrónico aportando seriedad y confianza en
    las transacciones electrónicas.

    La actuación de una tercera parte de confianza
    como testigo electrónico que interviene en la
    transacción y la custodia de forma segura y confidencial
    puede resultar muy beneficiosa a la hora de revestir de confianza
    y seriedad el acto de la contratación y aporta las
    máximas garantías de seguridad jurídica que
    se pueden obtener hoy en día.

    En otros casos es especialmente importante definir el
    momento exacto de aceptación de la oferta. Algunas
    contrataciones electrónicas, dada su volatilidad, son
    especialmente sensibles al momento de celebración del
    contrato (por ejemplo la adquisición
    electrónica de valores financieros), con lo que se hace
    indispensable establecer un momento de aceptación o firma
    de la transacción /contrato en el tiempo.

    Conclusiones

    Frente a las realidades fácticas del ciberespacio
    ajenas al mundo de la cultura del papel, y para alcanzar un
    desarrollo efectivo del comercio electrónico, el derecho
    tiene el desafío de armonizar dos intereses concurrentes:
    por un lado, permitir un uso amplio y eficaz de las nuevas
    tecnologías, y por otro, proteger adecuadamente la
    confianza de los usuarios (empresarios y consumidores) en la
    autenticidad y seguridad de los documentos generados y
    transmitidos y en los pagos realizados vía
    Internet.

    En cuanto a esto debe existir una total seguridad en los
    medios de pago no convencionales, y lograrse un adecuado
    equilibrio entre el anonimato y la trazabilidad.

    Además, debe armonizarse entre las
    contradicciones existentes entre los derechos locales.

    Tratandose de hacerse mediante Internet, hay que tener
    presente que la red se caracteriza por la imposibilidad de ser
    normada locamente o conforme al ordenamiento Jurídico de
    un estado determinado no respeta limites geográficos y no
    reconoce fronteras territoriales. Es aterritorial.

    A esto se suma la desigualdad entre los países
    desarrollados y subdesarrollados en cuanto a la infraestructura
    telemática, o sea, redes y equipos para interconectar a
    los agentes.

    Pero no todo es dificultades, se han obtenido
    importantes logros ya que como la realidad del comercio
    electrónico requiere de respuestas rápidas y de la
    estandarización o adopción de ordenamientos
    jurídicos similares, lo que está ocurriendo con los
    países miembros de la UNCITRAL, Unión Europea, OMC
    y la OMPI.

    Además se ha logrado la creación y puesta
    en práctica del del procedimiento de firma
    electrónica, el cual garantiza autenticidad del remitente,
    integridad de los datos e intención del remitente de
    firmar los datos.

    En Cuba nos enfrentamos a varias dificultades, como la
    falta de tecnología, desconocimiento del mercado
    internacional en este campo, incultura tecnológica y el
    Bloqueo impuesto por los Estados Unidos.

    Pero no obstante, ya hemos despegado, ya nos hemos
    introducido en algunos mercados y hemos comenzado con algunas
    legislaciones como son las mencionadas resoluciones, y una que
    regirá en el futuro, el proyecto de Decreto Ley "Normas
    Generales para la práctica del Comercio
    Electrónico, el cual es muy claro y tiene una
    redacción muy completa.

    Bibliografía

    • Ander Ormaza, Jon. La naturaleza en Internet de la
      relación cliente-proveedor. Unidad estratégica
      de comercio electrónico de Robotiker

    • Bonardell Lenzano, Rafael.LA CONTRATACION
      ELECTRONICA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL Y
      PERSPECTIVAS DE ARMONIZACION EUROPEA: EL BORRADOR DE
      DIRECTIVA SOBRE SISTEMAS DE FIRMA ELECTRONICA.

    • Gerard Cristòfol Mayor seguridad para el
      desarrollo del comercio electrónico.

    • Hernández Fernández, Lissette. La
      oferta y la aceptación. Especial referencia a los
      contratos celebrados por medios
      electrónicos.

    • OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL MINISTERIO DE LA
      INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES PARA EL PERIODO 2001 –
      2003.

    • INFORME DE CUBA SOBRE LA RESOLUCIÓN 58/7 DE
      LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
      UNIDAS  "Necesidad de poner fin al bloqueo
      económico, comercial y financiero impuesto por los
      Estados Unidos de América contra Cuba"

    • BANCA, COMERCIO, MONEDA ELECTRÓNICA Y LA
      FIRMA DIGITAL (Cont. Por Mauricio Devoto y Horacio M.
      Lynch

    • COMO CUBA SE COLÓ EN EL
      E-COMMERCE.

    • COMERCIO ELECTRÓNICO Y DERECHO. VISIÓN
      DE CONTEXTO

    • COMERCIO ELECTRONICO: SEGURIDAD Y SISTEMAS DE PAGO
      EN LA RED. (Internet)

    • Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
      comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de
      América contra Cuba.

    • RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y
      DE JUSTICIA SOBRE LA INSTITUCON DEL PROCESO DE CERTIFICACION
      Y REGISTRO EN EL PROYECTO PILOTO PARA EL COMERCIO
      ELECTRÓNICO EMPRESA-EMPRESA.

    • RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE
      COMERCIO EXTERIOR Y DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES
      SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO PILOTO PARA EL COMERCIO
      ELECTRÓNICO.

    • Proyecto cubano de Decreto Ley sobre normas
      generales de comercio electrónico.

    • Código de Comercio Cubano.

    • Código Civil.

    • Revista de Derecho vLex (2001) Sistemas de pago
      digitales en redes abiertas. Dr. Federico Fumis – Profesor
      Adjunto de la cátedra Derecho Informático e
      Informática Jurídica en la Facultad de Ciencias
      Jurídicas y Sociales.

    • Revista de Derecho vLex (2001)Tres problemas
      jurídicos de amplio alcance que plantea el comercio
      electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2001) Responsabilidad por
      daños causados por virus informáticos. Javier
      Prenafeta – Departamento Jurídico – Asociación
      para la Promoción de las Tecnologías de la
      Información y el Comercio
      Electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2001) Responsabilidad Civil
      de Intermediarios derivada del Pago con Tarjetas en el
      Comercio Electrónico a través de
      Internet

    • Revista de Derecho vLex (2001) Repercusión
      del comercio electrónico en la propiedad intelectual (
      Derechos de autor y derechos conexos)

    • Revista de Derecho vLex (2001) La estafa
      informática cometida en el comercio electrónico
      a través de páginas web Zdenko Seligo Montero –
      Abogado. Licenciado por la Universidad Central de Venezuela
      en 1996

    • Revista de Derecho vLex (2002) La creación de
      una empresa en Internet: Obligaciones del empresario en el
      comercio electrónico.Anna Llobet Monclús –
      Asociada del Departamento de derecho de comercio
      electrónico en el Area de Nuevas tecnologías en
      ERNST & YOUNG abogados.

    • Revista de Derecho vLex (2001) Iniciativa
      euro-americana para la armonización de códigos
      de conducta en el comercio electrónico

    • Revista de Derecho vLex (2002) Impacto del Comercio
      electrónico en diversos sectores de actividad. David
      González Santamaría. – Abogado. Especialista en
      Derecho de Nuevas Tecnologías

    • Revista de Derecho vLex (2002) Impacto del Comercio
      electrónico en diversos sectores de actividad. David
      González Santamaría. – Abogado. Especialista en
      Derecho de Nuevas Tecnologías

    • Revista de Derecho vLex (2001) Consecuencias
      Jurídicas en el Uso de Internet – El Comercio
      Electrónico Ramon Castilla Fernández-Fabregas –
      Situaciones de inseguridad en la transmisión de
      información y en la correcta identificación de
      las partes contratantes

    • Revista de Derecho vLex (2002) Comercio
      electrónico: Una nueva vía para los negocios
      Pedro Rodríguez López de Lemus – Bufete
      López de Lemus & Asociados

    • Revista de Derecho vLex (2001)Comercio
      Electrónico B2B y política de competencia:
      ¿Algo nuevo bajo el sol?

    • Revista de Derecho vLex (2001) Clarificación
      para la aplicación de la definición de
      establecimiento estable en el cuadro del comercio
      electrónico Jaime Aguado Anaya – Jaime Aguado Anaya –
      Licenciado en Derecho – DESS Droit et cyberespace

    • REDI Revista Electrónica de Derecho
      Informático – Número 2 (Septiembre de 1998)
      Banca, comercio, moneda electrónica y la firma
      digital.

    • Por Mauricio Devoto y Horacio M. Lynch –
      Notario

    • Revista de Derecho vLex (2001) Antecedentes y
      expansión del comercio electrónico
      mundial

     

     

    Autor:

    Lic. Karen Penas
    Rodríguez

    Especialista

    Departamento Atención a
    ONBC

    Yosvani A. Torres Silva

    Administrador de la Red

    Departamento Informática
    Jurídica

    PRIMER ENCUENTRO TERRITORIAL DE DERECHO E
    INFORMÁTICA

    DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
    JUSTICIA

    [1] Código de Comercio, Art. 52.
    Serán válidos y producirán
    obligación y acción en juicio los contratos
    mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que
    se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que
    tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno
    de los medios que el derecho civil tenga establecidos. Sin
    embargo, la declaración de testigos no será por
    sí sola bastante para probar la existencia de un
    contrato cuya cuantía exceda de 300 pesos, a no
    concurrir con alguna otra prueba. La correspondencia
    telegráfica solo producirá obligación
    entre los contratantes que hayan admitido este medio
    previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas
    reúnan las condiciones o signos convencionales que
    previamente hayan establecido los contratantes, si así
    lo hubiesen pactado.

    [2] En la Ley de Servicios de la Sociedad de
    la Información y el Comercio Electrónico
    (LSSICE), su Art. 27 atribuye la oferta a la parte encargada de
    confirmar mediante correo electrónico (principalmente
    automatizados) duda, la recepción de un pedido, lo cual
    posibilita entender que la presentación de un producto o
    servicio en un sitio web constituye una oferta
    básica.

    [3] En la Comunidad Europea, la DCE aporta
    las bases suficientes para estimar que el formato
    electrónico satisface la obligación de celebrar
    el contrato por escrito. De acuerdo con el artículo 9
    DCE los Estados Miembros están obligados a eliminar
    barreras (y en particular, barreras formales) a la
    conclusión de contratos electrónicos (exigencia
    basada en la Ley Modelo de comercio electrónico de
    UNCITRAL de 1996). La transposición española no
    ha dejado ninguna duda al respecto, y el artículo 22.1
    reza: "Los contratos celebrados por vía
    electrónica producirán todos los efectos
    previstos por el Ordenamiento jurídico, cuando concurran
    el consentimiento y los demás requisitos necesarios para
    su validez." Tanto en EEUU como en Inglaterra, la
    jurisprudencia (en interpretación del Uniform Commercial
    Code estadounidense o el propio common law pre-existente) ha
    relajado este requisito lo suficiente como para abarcar
    documentos o información almacenada en formato
    electrónico, de modo que la transposición de la
    DCE o la Ley Modelo de UNCITRAL no aportarán grandes
    cambios en estos países.

    Partes: 1, 2
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